La Ley 2421 de 2024 amplió los plazos para que las personas que se consideren víctimas del conflicto armado puedan presentar su declaración y solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Si tú o algún integrante de tu familia sufrió un hecho victimizante en el marco del conflicto armado y aún no has realizado la declaración, es importante conocer los tiempos establecidos por la ley y dar este primer paso.
¿Hasta cuándo puedo presentar mi declaración?
De acuerdo con la Ley 2421 de 2024, las personas que hayan sufrido hechos victimizantes entre el 1 de enero de 1985 y el 22 de agosto de 2023 y que aún no hayan presentado su declaración, tienen plazo para hacerlo hasta el 22 de agosto de 2026, sin necesidad de justificar razones de fuerza mayor por no haber declarado anteriormente.
Para los hechos victimizantes ocurridos después del 22 de agosto de 2023, el plazo general para presentar la declaración es de tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
¿Dónde puedo presentar la declaración?
La declaración se presenta ante el Ministerio Público, por ejemplo, en:
- La Personería Municipal.
- La Defensoría del Pueblo.
- La Procuraduría.
- Los consulados de Colombia, cuando la persona se encuentra en el exterior.
En la declaración se deben relatar de manera clara y detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos victimizantes. Si cuenta con documentos u otros elementos que puedan aportar información sobre los hechos, puede presentarlos como soporte.
Presentar la declaración es el primer paso para solicitar la inscripción, pero no garantiza automáticamente la inclusión en el Registro. La decisión corresponde a la Unidad para las Víctimas, que posteriormente emite una resolución de inclusión o no inclusión.
¿Qué sucede después de presentar la declaración?
El proceso puede entenderse de la siguiente manera:
1. Presentas tu declaración
Acudes ante la Personería, Defensoría, Procuraduría o, si estás en el exterior, ante un consulado colombiano, y narras los hechos victimizantes.
2. Tu declaración es remitida a la Unidad para las Víctimas
La información entregada será objeto de valoración por parte de la entidad competente.
3. La Unidad para las Víctimas realiza la valoración
La entidad analiza la declaración y la información disponible para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa para la inclusión en el Registro Único de Víctimas.
4. Se toma una decisión
La Unidad para las Víctimas determina si procede o no la inclusión y emite la respectiva resolución.
¿Qué hechos pueden ser reconocidos como victimizantes?
Entre los hechos que pueden ser objeto de declaración se encuentran, entre otros:
- Desplazamiento forzado.
- Homicidio o masacre.
- Desaparición forzada.
- Secuestro.
- Amenazas.
- Actos terroristas, atentados, combates, enfrentamientos u hostigamientos.
- Tortura.
- Delitos contra la libertad e integridad sexual en desarrollo del conflicto.
- Minas antipersonal, munición sin explotar y artefactos explosivos improvisados.
- Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados.
- Abandono o despojo forzado de tierras.
- Otros daños físicos o psicológicos relacionados con hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.
Si aún no has declarado, este es el momento
Si consideras que tú o algún integrante de tu núcleo familiar fue víctima del conflicto armado y aún no has presentado la declaración, no dejes pasar el plazo establecido por la ley.
En la Personería estamos para orientarte
Si tienes dudas sobre el proceso o necesitas orientación para presentar tu declaración, acércate a la Personería Municipal. Nuestro equipo está dispuesto a brindarte orientación y acompañamiento dentro de nuestras competencias.
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